carrera del investigador CyT
• | promociones / convocatoria 2011 / del 01 de noviembre de 2011 al 23 de noviembre de 2011 |
Fecha de la convocatoria: del 1 hasta el 23 de noviembre de 2011.
Presentación Electrónica se realizará en los siguientes períodos según el último dígito del documento de identidad del postulante:
Ultimo dígito del documento: 0,1,2,3 y 4 fecha de presentación hasta el 23/11/2011
Ultimo dígito del documento: 5, 6,7,8 y 9 fecha de presentación hasta el 22/11/2011
Presentación Impresa: Se extiende hasta el 24 de noviembre de 2011
Para envíos por correo se considerará la fecha de imposición de correo como la de efectiva presentación.
Se informa que desde el módulo denominado "Banco de Datos de Actividades de CyT" que consiste en un reservorio de información para cada usuario del sistema, accesible a lo largo de todo el año, puede registrarse la información necesaria para elaborar los Informes Reglamentarios y solicitudes de Promoción dentro de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico. Los datos ingresados se migrarán automáticamente al cuerpo de la solicitud de promoción facilitando, de esta manera, su preparación.
La presentación y tramitación de las solicitudes de promoción que presenten los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico se gestionan electrónicamente a través del Sistema Integral de Gestión y Evaluación (SIGEVA). Además de registrar electrónicamente la solicitud de promoción, es obligatorio para el investigador presentar un (1) ejemplar impreso y firmado.
La estructura de datos del SIGEVA ha sido compatibilizada con los requerimientos de la
Base Unificada de Currículums Vitae (CVar*) del MINCYT. A tal efecto se ha ampliado la información solicitada en algunas pantallas.
La información que ya se hubiese registrado en el Banco de Datos de CyT con anterioridad a la puesta en vigencia de esta convocatoria no sufrirá modificaciones siempre y cuando la misma no sea editada. Si la información cargada se editara, tendrá que completar los campos nuevos agregados en esa pantalla.
*La Ley N° 25.467 y el Decreto 443/2004 establecen la conformación del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino para, entre otros objetivos, crear y mantener actualizado el registro unificado nacional de investigadores científicos y tecnólogos, personal de apoyo y becarios que revisten en Instituciones Oficiales o Privadas de Ciencia y Tecnología de Argentina, a ser organizado y mantenido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT).
CONSIDERACIONES GENERALES:
ESTA CONVOCATORIA NO INCLUYE PROMOCION A LA CLASE DE INVESTIGADOR SUPERIOR
- Se considerará presentada la solicitud de promoción en el CONICET, una vez que se complete y presente tanto la versión electrónica como la versión impresa, las que tendrán que corresponderse en todas sus partes y tendrán el carácter de Declaración Jurada.
- Las consultas sobre el contenido de la presentación se atenderán dentro del sistema de consultas de SIGEVA.
- Las solicitudes de promoción serán consideradas por la Comisión Asesora disciplinaria que ha tratado por lo menos los dos (2) últimos informes reglamentarios.
- Para solicitar promoción se requiere tener presentado, como mínimo, un (1) informe reglamentario en la Carrera del Investigador CyT.
- Los investigadores que soliciten promoción no deberán adeudar informes reglamentarios.
- Para investigadores asistentes: Los investigadores asistentes que soliciten promoción deberán presentar el aval o conformidad del Director de Trabajo, por nota dirigida a la máxima autoridad del CONICET. Dicha nota debe adjuntarse en formato pdf. En el sistema, así como en la versión impresa de la solicitud.
En el Art. 39 del Estatuto de las Carreras (Ley 20.464), se establece que los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico (CICyT):
• a) Para ascender de una Clase a otra, se requiere una permanencia mínima de dos (2) años en la Clase Asistente; cuatro (4) en la Clase Adjunto; cuatro (4) en la Clase Independiente y seis (6) en la Clase Principal. El Directorio, con el voto de los ¾ de sus miembros y con la opinión favorable de la Comisión Asesora correspondiente expresada mediante un informe evaluado y fundado y de la Junta de Calificación y Promoción, podrá resolver promociones de Clase en periodos inferiores a los establecidos cuando la labor de excepción realizada por el personal así lo justifique.
• b) Estos períodos de permanencia en cada Clase no significan que al cumplirse los mismos el agente tenga derecho a ser promovido. Las condiciones estarán dadas, cuando además de cumplir esa permanencia en la Clase, la mayor capacidad adquirida, en relación a las exigencias de la Clase a la que pertenece y la relevante labor que realice, señalen la necesidad del estudio del caso. Por todo ello, el paso de una Clase a otra es un hecho que eventualmente podrá producirse, pero no se considera como algo que normalmente deberá ocurrir entre todas las personas que ingresan a la Carrera.

