preguntas frecuentes

¿Qué actividades no se encuadran en la figura de asesorías y/o consultorías?

Según el Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo: Art. 33; b), 1-2-3), las siguientes actividades no se encuadran en la figura de
Asesorías y/o Consultorías:

•   Actividades docentes
•   Dictado de cursos y conferencias
•   Asociación a sociedades científicas, profesionales o tecnológicas o integrar cuerpos directivos, comisiones de estudio, jurados y realizar actividades similares.

Para mayor información sobre estos puntos dirigirse a la Dirección de las Carreras.

¿Qué se entiende por modalidad de facturación en el formulario?

La facturación de las asesorías puede hacerse de las siguientes dos (2) maneras:

a. Si el investigador está inscripto como autónomo puede hacerlo con su número de CUIT. En este caso, al momento de cobrar la asesoría deberá depositar el 5% del monto total en la "Cuenta Corriente Fondo Promoción Conicet"
 
Banco BBVA Banco Frances
Sucursal 035-Villa Crespo
Cuenta Corriente, Nº 6552/4 a nombre de la Fundación Innova-t
C.B.U. Nº 01700350 20000000655242 (en caso de utilizar Red Banelco)
CUIT NRO.: 30-66317036-4

Para transferencias electrónicas:
 
Para que su depósito o transferencia quede registrada en nuestra Dirección, deberá enviarnos una copia del cupón por mail a asesorias@conicet.gov.ar. Aclarar su nombre y el número de resolución aprobatoria de la Asesoría.
 
b. La otra modalidad de facturación es a través de las UVTs - Unidades de Vinculación Tecnológica, que hayan firmado convenio con el CONICET.
 
En este caso, es la UVT la encargada de emitir la factura al contratante, pagarle al asesor y hacer el depósito en la cuenta del CONICET. En el formulario deberá consignar el nombre de la UVT.

¿Cuál es máximo de tiempo que el CONICET autoriza al asesor para realizar este tipo de actividades?

El CONICET autoriza hasta un 20% del tiempo de la dedicación exclusiva anual, esto equivale a 384 horas anuales. En el formulario deberá consignar la cantidad de horas por cada año .

Deberá tener en cuenta que las horas no son acumulativas de un año al otro. Es decir, que si no utiliza la totalidad de horas en un año, esas horas restantes no pueden transladarse al año siguiente.